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constitucion_de_la_republica [2018/05/04 22:09]
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-====== CONSTITUCION ​DE LA REPUBLICA ​DE EL SALVADOR (1983) ​======+===== CONSTITUCIÓN ​DE LA REPÚBLICA ​DE EL SALVADOR (1983) =====
  
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-<WRAP center round download ​45%> +<WRAP center round download ​35%> 
-{{consitucion_de_la_republica_de_el_salvador.pdf}}+{{consitucion_de_la_republica_de_el_salvador.pdf|Constitución de la República de El Salvador}}
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 Contenido; ​ Contenido; ​
 DECRETO Nº 38.  DECRETO Nº 38. 
Línea 37: Línea 37:
 Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. ​ Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. ​
 Se establece la indemnización,​ conforme a la ley, por daños de carácter moral. ​ Se establece la indemnización,​ conforme a la ley, por daños de carácter moral. ​
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 Art. 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad,​ raza, sexo o religión. ​ Art. 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad,​ raza, sexo o religión. ​
 No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios. ​ No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios. ​
 +
 +
 Art. 4.- Toda persona es libre en la República. ​ Art. 4.- Toda persona es libre en la República. ​
 No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que menoscabe su dignidad. ​ No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que menoscabe su dignidad. ​
 +
 Art. 5.- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca. ​ Art. 5.- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca. ​
 Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandato de autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que la ley señale. ​ Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandato de autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que la ley señale. ​
 No se podrá expatriar a ningún salvadoreño,​ ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente dictada con arreglo a las leyes. ​ No se podrá expatriar a ningún salvadoreño,​ ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente dictada con arreglo a las leyes. ​
 +
 Art. 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan. ​ Art. 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan. ​
 En ningún caso podrá secuestrarse,​ como instrumentos de delito, la imprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusión del pensamiento. ​ En ningún caso podrá secuestrarse,​ como instrumentos de delito, la imprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusión del pensamiento. ​
Línea 52: Línea 57:
  
 Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censura conforme a la ley.  Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censura conforme a la ley. 
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 Art. 7.- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. ​ Art. 7.- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. ​
 No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación. ​ No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación. ​
 Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácter político, religioso o gremial. ​ Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácter político, religioso o gremial. ​
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 Art. 8.- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe. ​ Art. 8.- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe. ​
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 Art. 9.- Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento,​ salvo en los casos de calamidad pública y en los demás señalados por la ley.  Art. 9.- Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento,​ salvo en los casos de calamidad pública y en los demás señalados por la ley. 
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 Art. 10.- La ley no puede autorizar ningún acto o contrato que implique la pérdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidad de la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacte proscripción o destierro. ​ Art. 10.- La ley no puede autorizar ningún acto o contrato que implique la pérdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidad de la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacte proscripción o destierro. ​
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 Art. 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa. ​ Art. 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa. ​
 La persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad. También procederá el habeas corpus cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas. (6)  La persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad. También procederá el habeas corpus cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas. (6) 
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 Art. 12.- Toda persona a quien se le impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa. ​ Art. 12.- Toda persona a quien se le impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa. ​
 La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible,​ de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la ley establezca. ​ La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible,​ de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la ley establezca. ​
 Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen de valor; quien así las obtuviere y empleare incurrirá en responsabilidad penal. ​ Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen de valor; quien así las obtuviere y empleare incurrirá en responsabilidad penal. ​
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 Art. 13.- Ningún órgano gubernamental,​ autoridad o funcionario podrá dictar órdenes de detención o de prisión si no es de conformidad con la ley, y estas órdenes deberán ser siempre escritas. Cuando un delincuente sea sorprendido infraganti, puede ser detenido por cualquier persona, para entregarlo inmediatamente a la autoridad competente. ​ Art. 13.- Ningún órgano gubernamental,​ autoridad o funcionario podrá dictar órdenes de detención o de prisión si no es de conformidad con la ley, y estas órdenes deberán ser siempre escritas. Cuando un delincuente sea sorprendido infraganti, puede ser detenido por cualquier persona, para entregarlo inmediatamente a la autoridad competente. ​
 La detención administrativa no excederá de setenta y dos horas, dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juez competente, con las diligencias que hubiere practicado. ​ La detención administrativa no excederá de setenta y dos horas, dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juez competente, con las diligencias que hubiere practicado. ​
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 La detención para inquirir no pasará de setenta y dos horas y el tribunal correspondiente estará obligado a notificar al detenido en persona el motivo de su detención, a recibir su indagatoria y a decretar su libertad o detención provisional,​ dentro de dicho término. ​ La detención para inquirir no pasará de setenta y dos horas y el tribunal correspondiente estará obligado a notificar al detenido en persona el motivo de su detención, a recibir su indagatoria y a decretar su libertad o detención provisional,​ dentro de dicho término. ​
 Por razones de defensa social, podrán ser sometidos a medidas de seguridad reeducativas o de readaptación,​ los sujetos que por su actividad antisocial, inmoral o dañosa, revelen un estado peligroso y ofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. Dichas medidas de seguridad deben estar estrictamente reglamentadas por la ley y sometidas a la competencia del Órgano Judicial. ​ Por razones de defensa social, podrán ser sometidos a medidas de seguridad reeducativas o de readaptación,​ los sujetos que por su actividad antisocial, inmoral o dañosa, revelen un estado peligroso y ofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. Dichas medidas de seguridad deben estar estrictamente reglamentadas por la ley y sometidas a la competencia del Órgano Judicial. ​
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 Art. 14.- Corresponde únicamente al Órgano Judicial la facultad de imponer penas. No obstante la autoridad administrativa podrá sancionar, mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, las contravenciones a las leyes, reglamentos u ordenanzas, con arresto hasta por cinco días o con multa, la cual podrá permutarse por servicios sociales prestados a la comunidad. (7)  Art. 14.- Corresponde únicamente al Órgano Judicial la facultad de imponer penas. No obstante la autoridad administrativa podrá sancionar, mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, las contravenciones a las leyes, reglamentos u ordenanzas, con arresto hasta por cinco días o con multa, la cual podrá permutarse por servicios sociales prestados a la comunidad. (7) 
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 Art. 15.- Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley.  Art. 15.- Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley. 
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 Art. 16.- Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias en una misma causa. ​ Art. 16.- Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias en una misma causa. ​
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 Art. 17.- Ningún Órgano, funcionario o autoridad, podrá avocarse causas pendientes, ni abrir juicios o procedimientos fenecidos. En caso de revisión en materia penal el Estado indemnizará conforme a la Ley a las víctimas de los errores judiciales debidamente comprobados. ​ Art. 17.- Ningún Órgano, funcionario o autoridad, podrá avocarse causas pendientes, ni abrir juicios o procedimientos fenecidos. En caso de revisión en materia penal el Estado indemnizará conforme a la Ley a las víctimas de los errores judiciales debidamente comprobados. ​
 Habrá lugar a la indemnización por retardación de justicia. La Ley establecerá la responsabilidad directa del funcionario y subsidiariamente la del Estado. (8)  Habrá lugar a la indemnización por retardación de justicia. La Ley establecerá la responsabilidad directa del funcionario y subsidiariamente la del Estado. (8) 
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 Art. 18.- Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas;​ a que se le resuelvan, y a que se le haga saber lo resuelto. ​ Art. 18.- Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas;​ a que se le resuelvan, y a que se le haga saber lo resuelto. ​
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 Art. 19.- Sólo podrá practicarse el registro o la pesquisa de la persona para prevenir o averiguar delitos o faltas. ​ Art. 19.- Sólo podrá practicarse el registro o la pesquisa de la persona para prevenir o averiguar delitos o faltas. ​
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 Art. 20.- La morada es inviolable y sólo podrá ingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandato judicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración,​ o por grave riesgo de las personas. ​ Art. 20.- La morada es inviolable y sólo podrá ingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandato judicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración,​ o por grave riesgo de las personas. ​
 La violación de este derecho dará lugar a reclamar indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. ​ La violación de este derecho dará lugar a reclamar indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. ​
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 Art. 21.- Las leyes no pueden tener efecto retroactivo,​ salvo en materias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente. ​ Art. 21.- Las leyes no pueden tener efecto retroactivo,​ salvo en materias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente. ​
 La Corte Suprema de Justicia tendrá siempre la facultad para determinar, dentro de su competencia,​ si una ley es o no de orden público. ​ La Corte Suprema de Justicia tendrá siempre la facultad para determinar, dentro de su competencia,​ si una ley es o no de orden público. ​
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 Art. 22.- Toda persona tiene derecho a disponer libremente de sus bienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en que determinen las leyes. Habrá libre testamentifacción. ​ Art. 22.- Toda persona tiene derecho a disponer libremente de sus bienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en que determinen las leyes. Habrá libre testamentifacción. ​
  
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 Art. 23.- Se garantiza la libertad de contratar conforme a las leyes. Ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales por transacción o arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa libre administración,​ la ley determinará los casos en que puedan hacerlo y los requisitos exigibles. ​ Art. 23.- Se garantiza la libertad de contratar conforme a las leyes. Ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales por transacción o arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa libre administración,​ la ley determinará los casos en que puedan hacerlo y los requisitos exigibles. ​
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 Art. 24.- La correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no hará fe ni podrá figurar en ninguna actuación, salvo en los casos de concurso y quiebra. Se prohíbe la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas. ​ Art. 24.- La correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no hará fe ni podrá figurar en ninguna actuación, salvo en los casos de concurso y quiebra. Se prohíbe la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas. ​
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 Art. 25.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas. ​ Art. 25.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas. ​
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 Art. 26.- Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad. ​ Art. 26.- Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad. ​
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 Art. 27.- Sólo podrá imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional. ​ Art. 27.- Sólo podrá imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional. ​
 Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, las infamantes, las proscriptivas y toda especie de tormento. ​ Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, las infamantes, las proscriptivas y toda especie de tormento. ​
 El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes,​ educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos. ​ El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes,​ educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos. ​
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 Art. 28.- El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residir en su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el Derecho Internacional. No podrá incluirse en los casos de excepción a quien sea perseguido solamente por razones políticas. ​ Art. 28.- El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residir en su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el Derecho Internacional. No podrá incluirse en los casos de excepción a quien sea perseguido solamente por razones políticas. ​
 La extradición será regulada de acuerdo a los Tratados Internacionales y cuando se trate de Salvadoreños,​ sólo procederá si el correspondiente tratado expresamente lo establece y haya sido aprobado por el Órgano Legislativo de los países suscriptores. En todo caso, sus estipulaciones deberán consagrar el principio de reciprocidad y otorgar a los Salvadoreños todas las garantías penales y procesales que esta Constitución establece. ​ La extradición será regulada de acuerdo a los Tratados Internacionales y cuando se trate de Salvadoreños,​ sólo procederá si el correspondiente tratado expresamente lo establece y haya sido aprobado por el Órgano Legislativo de los países suscriptores. En todo caso, sus estipulaciones deberán consagrar el principio de reciprocidad y otorgar a los Salvadoreños todas las garantías penales y procesales que esta Constitución establece. ​
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 SECCION SEGUNDA SECCION SEGUNDA
 REGIMEN DE EXCEPCION REGIMEN DE EXCEPCION
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 Art. 29.- En casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe,​ epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse las garantías establecidas en los artículos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución,​ excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, ​ Art. 29.- En casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe,​ epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse las garantías establecidas en los artículos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución,​ excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, ​
  
Línea 105: Línea 161:
 También podrán suspenderse las garantías contenidas en los Arts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución,​ cuando así lo acuerde el Órgano Legislativo,​ con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detención administrativa de quince días. ​ También podrán suspenderse las garantías contenidas en los Arts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución,​ cuando así lo acuerde el Órgano Legislativo,​ con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detención administrativa de quince días. ​
 Inciso 3º SUPRIMIDO. (1)  Inciso 3º SUPRIMIDO. (1) 
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 Art. 30.- El plazo de suspensión de las garantías constitucionales no excederá de 30 días. Transcurrido este plazo podrá prolongarse la suspensión,​ por igual período y mediante nuevo decreto, si continúan las circunstancias que la motivaron. Si no se emite tal decreto, quedarán establecidas de pleno derecho las garantías suspendidas. (1)  Art. 30.- El plazo de suspensión de las garantías constitucionales no excederá de 30 días. Transcurrido este plazo podrá prolongarse la suspensión,​ por igual período y mediante nuevo decreto, si continúan las circunstancias que la motivaron. Si no se emite tal decreto, quedarán establecidas de pleno derecho las garantías suspendidas. (1) 
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 Art. 31.- Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la suspensión de las garantías constitucionales,​ la Asamblea Legislativa,​ o el Consejo de Ministros, según el caso, deberá restablecer tales garantías. ​ Art. 31.- Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la suspensión de las garantías constitucionales,​ la Asamblea Legislativa,​ o el Consejo de Ministros, según el caso, deberá restablecer tales garantías. ​
  
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 SECCION PRIMERA SECCION PRIMERA
 FAMILIA FAMILIA
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 Art. 32.- La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración,​ bienestar y desarrollo social, cultural y económico. ​ Art. 32.- La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración,​ bienestar y desarrollo social, cultural y económico. ​
 El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges. ​ El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges. ​
 El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste no afectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de la familia. ​ El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste no afectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de la familia. ​
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 Art. 33.- La ley regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí y entre ellos y sus hijos, estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas;​ y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad. Regulará asimismo las relaciones familiares resultantes de la unión estable de un varón y una mujer. ​ Art. 33.- La ley regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí y entre ellos y sus hijos, estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas;​ y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad. Regulará asimismo las relaciones familiares resultantes de la unión estable de un varón y una mujer. ​
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 Art. 34.- Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado. ​ Art. 34.- Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado. ​
 La ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia. ​ La ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia. ​
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 Art. 35.- El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia. ​ Art. 35.- El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia. ​
  
  
 La conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta estará sujeta a un régimen jurídico especial. ​ La conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta estará sujeta a un régimen jurídico especial. ​
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 Art. 36.- Los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio y los adoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres. Es obligación de éstos dar a sus hijos protección,​ asistencia, educación y seguridad. ​ Art. 36.- Los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio y los adoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres. Es obligación de éstos dar a sus hijos protección,​ asistencia, educación y seguridad. ​
 No se consignará en las actas del Registro Civil ninguna calificación sobre la naturaleza de la filiación, ni se expresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres. ​ No se consignará en las actas del Registro Civil ninguna calificación sobre la naturaleza de la filiación, ni se expresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres. ​
Línea 197: Línea 276:
 Art. 53.- El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia,​ es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación,​ fomento y difusión. ​ Art. 53.- El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia,​ es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación,​ fomento y difusión. ​
 El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. ​ El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. ​
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 Art. 54.- El Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Se garantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecer centros privados de enseñanza. ​ Art. 54.- El Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Se garantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecer centros privados de enseñanza. ​
 Art. 55.- La educación tiene los siguientes fines: lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes; combatir todo espíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional e identificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña;​ y propiciar la unidad del pueblo centroamericano. ​ Art. 55.- La educación tiene los siguientes fines: lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes; combatir todo espíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional e identificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña;​ y propiciar la unidad del pueblo centroamericano. ​
 Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación de sus hijos. ​ Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación de sus hijos. ​
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 Art. 56.- Todos los habitantes de la República tienen el derecho y el deber de recibir educación parvularia y básica que los capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estado promoverá la formación de centros de educación especial. ​ Art. 56.- Todos los habitantes de la República tienen el derecho y el deber de recibir educación parvularia y básica que los capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estado promoverá la formación de centros de educación especial. ​
 La educación parvularia, básica y especial será gratuita cuando la imparta el Estado. ​ La educación parvularia, básica y especial será gratuita cuando la imparta el Estado. ​
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 Art. 57.- La enseñanza que se imparta en los centros educativos oficiales será esencialmente democrática. ​ Art. 57.- La enseñanza que se imparta en los centros educativos oficiales será esencialmente democrática. ​
  
Línea 207: Línea 292:
 Los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado y podrán ser subvencionados cuando no tengan fines de lucro. ​ Los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado y podrán ser subvencionados cuando no tengan fines de lucro. ​
 El Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, la formación del magisterio. ​ El Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, la formación del magisterio. ​
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 Art. 58.- Ningún establecimiento de educación podrá negarse a admitir alumnos por motivo de la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores,​ ni por diferencias sociales, religiosos, raciales o políticas. ​ Art. 58.- Ningún establecimiento de educación podrá negarse a admitir alumnos por motivo de la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores,​ ni por diferencias sociales, religiosos, raciales o políticas. ​
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 Art. 59.- La alfabetización es de interés social. Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma que determine la ley.  Art. 59.- La alfabetización es de interés social. Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma que determine la ley. 
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 Art. 60.- Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad en la forma que la ley disponga. ​ Art. 60.- Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad en la forma que la ley disponga. ​
 En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, el civismo, la moral, la Constitución de la República, los derechos humanos y la conservación de los recursos naturales. ​ En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, el civismo, la moral, la Constitución de la República, los derechos humanos y la conservación de los recursos naturales. ​
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 (2) D.L. Nº 152, del 30 de enero de 1992, publicado en el D.O. Nº 19, Tomo Nº 314, del 30 de enero 1992. * NOTA (2) D.L. Nº 152, del 30 de enero de 1992, publicado en el D.O. Nº 19, Tomo Nº 314, del 30 de enero 1992. * NOTA
  
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